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PC.III.L. J/11 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO DE QUEJA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DE DICHO JUICIO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 1381

Precedentes

Contradicción de Tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de octubre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Alejandro López Bravo (quien ejerció su voto de calidad) y José de Jesús López Arias. Disidentes: Fernando Cotero Bernal y Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 1/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 239/2013 y 17/2014. Esta tesis se publicó el viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de enero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. Nota: Por instrucciones del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo III, enero de 2016, página 1816, se publica nuevamente con la fecha de resolución en el precedente.

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