1a. CCLI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISO H), DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 177 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 145
El
inciso h) de la fracción I del artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de diciembre de 2004, en relación con el artículo
177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente en 2005, al prever la tabla que contiene la tarifa para calcular dicho gravamen, estableciendo una estructura de rangos definidos entre un tope mínimo y uno máximo de ingreso para aplicar una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior, no violan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que considerando el cálculo del impuesto que resulta conforme a la pluralidad de elementos integrantes de la tabla que contiene la tarifa, se advierte que existe una tributación cualitativamente diferenciada entre un nivel y otro de la mencionada tarifa. Ello es así, pues la progresividad de la tabla -como criterio constitucional de proporcionalidad tributaria- se asegura mediante la aplicación conjunta de dichos elementos, por lo que sería erróneo analizar aisladamente la estructura de la tarifa, tomando en cuenta los niveles de ingreso, por un lado, y las cuotas o porcentajes, por el otro.
Precedentes
Amparo en revisión 554/2007. Saúl González Jaime y otros. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.