2a. CLXXIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. AL JUSTIFICAR LA PROPORCIÓN DE 3 A 1 EN RELACIÓN CON LAS DEUDAS Y EL CAPITAL, RESPECTO DEL LÍMITE PARA DEDUCIR LOS INTERESES A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EL LEGISLADOR ATENDIÓ A LA SITUACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL PAÍS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 245
Conforme al proceso legislativo del que derivó la indicada fracción, el legislador justificó la proporción de 3 a 1 en relación con las deudas y el capital contable para establecer un límite a la deducción de los capitales tomados en préstamo, otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas del causante residentes en el extranjero, así como de los que provengan de capitales tomados en préstamo de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en términos del artículo
215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, atendiendo a las prácticas internacionales y las condiciones que guardan las empresas en el país, pues como se advierte del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, tal proporción se fijó considerando, entre otros aspectos, el grado de apalancamiento que presentan las empresas de acuerdo con la información proporcionada por la Bolsa Mexicana de Valores.
Precedentes
Amparo en revisión 546/2007. Sabritas, S. de R.L. de C.V. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar F. Hernández Bautista.