P./J. 100/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 92, FRACCIÓN IV, 210, 211, 212, 219 Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL REGULAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, NO VULNERAN LA AUTONOMÍA DE AQUEL PODER.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1285
La Constitución Política del Estado de Jalisco prevé las reglas generales del procedimiento para ratificar o no a los Magistrados integrantes del Poder Judicial Local, entre ellos, a los del Tribunal Administrativo; sin embargo, deja a la legislación secundaria el establecimiento a detalle de dicho procedimiento. Así, los artículos
92, fracción IV, 210, 211, 212, 219 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
de esa entidad federativa, al señalar que corresponde a la Comisión Legislativa de Justicia el conocimiento, estudio y dictamen de los asuntos relacionados con la elección o ratificación de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco y regular el procedimiento relativo, no vulneran su autonomía, pues por disposición constitucional y legal el Poder Legislativo del Estado está facultado para conocer y resolver sobre la mencionada ratificación, por lo que los citados numerales no le arrogan atribuciones que no le correspondan.
Precedentes
Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 100/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.