P./J. 141/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES. SU REVISIÓN POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN PRINCIPIO, RECAE SOBRE LAS DEL AÑO ANTERIOR AL EN QUE SE PRACTIQUE, PERO PUEDE ABARCAR OTROS PERIODOS.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1113
Conforme a lo dispuesto por los artículos
115, fracción IV, de la Constitución Federal
, 35 de la Constitución del Estado de Jalisco, y 142, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de ese Estado, en principio, la revisión de las cuentas públicas municipales por parte del Congreso Local, a través de la Comisión de Inspección y de la Contaduría Mayor de Hacienda, debe efectuarse dentro del año siguiente al ejercicio de que se trate; sin embargo, las revisiones que se practiquen pueden abarcar otros periodos, pues de acuerdo con lo previsto en las fracciones I, V y XX del citado artículo 142, pueden practicarse revisiones parciales en el mismo año del ejercicio fiscal y visitas periódicas de inspección a las Tesorerías Municipales cuando lo ordene el Congreso, el que además puede ampliar el plazo para la elaboración y rendición de los dictámenes relativos a la revisión de las cuentas públicas, por causas justificadas.
Precedentes
Controversia constitucional 22/2000. Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, Jalisco. 3 de octubre de 2000. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 141/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.