P./J. 101/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL DICTAMEN TÉCNICO EMITIDO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE NO ES VINCULANTE PARA EL CONGRESO LOCAL EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1284
El dictamen técnico a que se refiere el artículo
61 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
, constituye un instrumento que contiene datos objetivos sobre la actuación jurisdiccional, entre otros, de los Magistrados integrantes del Tribunal de lo Administrativo de dicha entidad, así como la opinión de los propios integrantes del órgano jurisdiccional de que se trate, mas no es de carácter vinculante para el Poder Legislativo en el procedimiento de ratificación, es decir, éste no está obligado a decidir en el mismo sentido que dicho dictamen, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Constitución Política, todas del Estado de Jalisco, reiteran la facultad soberana del Congreso Local sobre la ratificación o no de los mencionados servidores judiciales, además de que el mencionado dictamen no es el único elemento que sirve al Poder Legislativo del Estado en el aludido procedimiento, sino que también puede allegarse de datos, informaciones y opiniones de particulares.
Precedentes
Controversia constitucional 3/2005. Poder Judicial del Estado de Jalisco. 29 de enero de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Ana Carolina Cienfuegos Posada y Alejandro Cruz Ramírez.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 101/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.