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2a./J. 71/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. LA CONDICIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SE TRASLADE A UN LUGAR DIVERSO AL EN QUE RESIDE PARA SU DESAHOGO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO Y, POR LO MISMO, NO PUEDE CONSIDERARSE ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, LO QUE IMPOSIBILITA IMPUGNARLA EN LA VÍA DIRECTA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 212

Precedentes

Contradicción de tesis 8/97. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Tesis de jurisprudencia 71/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete. Nota: En términos de la resolución de 7 de noviembre de 2007, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente de la contradicción de tesis 176/2007-SS , se ordenó corregir y sustituir por la presente tesis, la publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 375.

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