XVI.P.12 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE LA NIEGA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO ESPERAR A QUE ÉSTA SE RESUELVA EN DEFINITIVA, POR TRATARSE DE UN TEMA DE ESTUDIO PREFERENTE Y OFICIOSO QUE DEBE ATENDERSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1766
De conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, consultable en la página 316 del Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO
.", el tema de la prescripción es de estudio preferente y oficioso, sobre todo en el juicio de garantías donde rige el principio de suplencia de la queja previsto por el artículo
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo
. Por otro lado, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el juicio de amparo en la vía indirecta es procedente, cuando los actos emitidos por el Ministerio Público en la averiguación previa restrinjan la libertad, los derechos o posesiones de los acusados que puedan importar una violación de garantías; además de la facultad que éste tiene para no ejercitar la acción penal cuando la responsabilidad penal se haya extinguido legalmente, o bien, para promover el sobreseimiento, entre otros casos, cuando la pretensión punitiva esté legalmente extinguida, como se advierte de los artículos
137 y 138 del Código Federal de Procedimientos Penales
. De acuerdo con lo anterior, se concluye que la resolución ministerial dictada al respecto puede importar una violación de garantías contra la cual procede el juicio de amparo en vía indirecta, al afectar directamente la continuación del procedimiento en su etapa de averiguación previa, cuyas repercusiones sufre el indiciado y con ello puede violarse alguna de las garantías de seguridad jurídica relacionadas con su derecho a que se le administre justicia en forma pronta y expedita; sin que sea óbice que la resolución reclamada ocurra durante el trámite de la averiguación previa, por lo cual podría no considerarse un acto definitivo para efectos del juicio de amparo, empero al ser la prescripción un tema de estudio preferente y oficioso que debe atenderse en cualquier etapa del procedimiento penal, no existe razón legal para esperar que la averiguación se resuelva en definitiva, al incidir de manera directa en la continuación del procedimiento penal, lo que desde luego tiene repercusiones en la libertad del procesado, por lo que es innecesario esperar hasta que se consignen los hechos y se resuelva sobre la orden de aprehensión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia)184/2007. 20 de septiembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Alejandro Gómez del Río.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 18/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 100/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 402, con el rubro: "
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A DECLARARLA DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
."