III.1o.T.90 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE VALORAR TODO EL MATERIAL PROBATORIO Y DETERMINAR SI LOS PADECIMIENTOS QUE SUFRE EL ACTOR LO INCAPACITAN PARA DESEMPEÑAR SU LABOR HABITUAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ENCUENTRE TRABAJANDO EN LABORES DE MENOR CATEGORÍA O CONTRA DISPOSICIONES MÉDICAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1761
El artículo
128 de la Ley del Seguro Social
abrogada y su correlativo
119
de la legislación en vigor, prevén de manera similar, que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales; estado de invalidez que, por su naturaleza, corresponde determinarlo a peritos médicos, previos estudios y exámenes que se le practiquen al trabajador. Sin embargo, ello no debe entenderse en el sentido de que la solicitud de esa pensión se torna improcedente por la circunstancia de que el actor esté trabajando, si con las pruebas aportadas en el juicio, en especial la pericial, se evidencia que la afección que padece el solicitante le impide realizar sus actividades y, por ello, determina su estado de invalidez. De tal suerte que, si la Junta de Conciliación y Arbitraje negó el derecho al pago de la pensión, basada en que el trabajador estaba prestando diversos servicios a un patrón al momento de reclamarla, tal circunstancia no hace improcedente la acción ejercida, pues lo que da derecho al otorgamiento de la pensión (temporal o definitiva), es precisamente el estado de invalidez que sufre el trabajador y la imposibilidad para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración en los términos antes especificados, mas no el hecho de que al solicitarla haya dejado de laborar en forma total, máxime si sus actividades las realiza en contravención con las observaciones médicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/2007. Antonio Cuevas Sanabria. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Karina Isela Díaz Guzmán.