XIII.1o.30 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIAS EN MATERIA FISCAL. SON FIGURAS JURÍDICAS DIFERENTES, EN ATENCIÓN A QUE SUS CAUSAS GENERADORAS SON DISTINTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1757
Cuando un tercero que comprueba su idoneidad y solvencia garantiza voluntariamente el interés fiscal respecto de un crédito autodeterminado por un contribuyente, se constituye como un obligado solidario en términos del artículo
141, fracción IV y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, supuesto en el cual la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento; hipótesis diversa a la responsabilidad solidaria a que se contrae el numeral
26, fracción VIII y párrafo final
, del citado código, que comprende los accesorios, con excepción de las multas. Así, la diferencia esencial radica en las causas generadoras de ambas figuras jurídicas, pues mientras en la primera se regula una de las formas en que podrá garantizarse el interés fiscal, en la segunda se contempla el caso de las personas que resultan responsables solidarias con los contribuyentes, motivo por el cual reciben tratamiento diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 29/2007. Administradora Local Jurídica de Oaxaca. 19 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.