2a./J. 232/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MULTA REDUCIDA. PARA GOZAR DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AQUÉLLA DEBE PAGARSE JUNTO CON LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 206
El citado precepto, en su fracción I, establece el beneficio de una multa reducida por el equivalente al 40% de las contribuciones omitidas si el infractor las paga junto con sus accesorios antes de que se le notifique la resolución que determine un crédito fiscal, mientras que en su fracción II se prevé una sanción en un porcentaje del 50% al 100% de las contribuciones omitidas si el infractor no lo hace de aquella manera. De lo anterior se sigue que para obtener ese beneficio, la corrección de la situación fiscal del contribuyente debe incluir como sanción el 40% de las contribuciones omitidas, porque dicha sanción es accesoria de éstas. De ahí que deba incluirlas al autocorregirse antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pues de lo contrario se hará acreedor a una multa mayor. Esta conclusión se corrobora si se toma en cuenta que conforme a los artículos
2o., 32, 70, 73 y 76 del Código Fiscal de la Federación
, las multas son accesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza; que iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, el contribuyente únicamente podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales respectivas, debiendo pagar las multas a su cargo atendiendo al momento en que paga la contribución omitida; y que cuando las autoridades despliegan sus facultades de comprobación pueden poner al descubierto, durante el desarrollo de la investigación respectiva, diversas infracciones administrativas que hayan originado omisión total o parcial en el pago de contribuciones, por lo que es claro que el beneficio de una multa reducida se aplica cuando existe autocorrección, y sólo puede hablarse de esta figura cuando se corrige totalmente la situación fiscal del sujeto obligado, lo que implica enterar la contribución omitida, sus accesorios y, además, la multa por la existencia de infracciones descubiertas por la autoridad.
Precedentes
Contradicción de tesis 146/2007-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 14 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Tesis de jurisprudencia 232/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil siete.
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