I.7o.A.147 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NÓMINAS. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE ESA ENTIDAD DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL, NO EXTIENDE EL CONCEPTO DE VÍNCULO LABORAL A PERIODOS POSTERIORES A SU TERMINACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1313
La fracción VIII del precepto normativo en cita establece que el pago de indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral debe considerarse como una erogación destinada a remunerar el trabajo personal subordinado para efectos del impuesto sobre nóminas. Ahora bien, ese tipo de erogaciones tiene su origen en la existencia del trabajo personal subordinado que se presta al empleador mientras subsiste el vínculo laboral, sin que influya en esta concepción la existencia de la separación del trabajo en forma injustificada, pues es precisamente esta causa la que otorga derecho al trabajador para demandar su reinstalación o la indemnización correspondiente, conforme a los artículos
123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Federal
y
48 de la Ley Federal del Trabajo
. De ese modo, en la primera hipótesis descrita, la existencia de la relación de trabajo continuará y, en el segundo caso, si bien no se da la continuidad señalada, lo cierto es que con la declaración realizada por la autoridad laboral competente sobre el despido injustificado, se pone de manifiesto que no existió ruptura legítima de ese vínculo de trabajo y, por esa razón, el patrón debe pagar la indemnización respectiva demandada por su trabajador; en consecuencia, el supuesto previsto en la fracción VIII del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal no contempla ningún aspecto ajeno al periodo de existencia de la relación laboral.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2867/2001. Grupo Mercantil Finemsa, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.