XIII.1o.32 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FISCAL. PARA DETERMINAR SU LEGALIDAD AL IMPUGNARSE, SÓLO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN EN QUE SE REALIZÓ EL REQUERIMIENTO QUE LA MOTIVÓ Y NO LAS POSTERIORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1753
El artículo
85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
prevé la infracción consistente en que el contribuyente no proporcione los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, así como su contabilidad o parte de ella; conducta sancionada por el diverso precepto
86, fracción I
, del citado ordenamiento. Así, cuando la autoridad requiera al contribuyente la exhibición de la documentación que integra su contabilidad, apercibiéndolo en caso de omisión en términos de los artículos mencionados, y éste incumple y, por tanto, aquélla le impone la multa respectiva, para determinar su legalidad al impugnarse, el órgano jurisdiccional sólo debe tomar en cuenta la etapa del procedimiento de fiscalización en la que se realizó el requerimiento que motivó la imposición de la sanción, y no las posteriores, en atención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 32/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretaria: Rocío Villalobos Ventura.