III.2o.A.69 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DATOS E INFORMES QUE EXIJAN LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, CONFORME AL ARTÍCULO 53, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PRESENTACIÓN EN FORMA EXTEMPORÁNEA NO ES SANCIONABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1121
En los casos en que el contribuyente presente la documentación que le fue requerida por las autoridades fiscales fuera del término o plazo a que se refiere el artículo
53, inciso b), del Código Fiscal de la Federación
, y no haya sido multado, no conduce a tener por incumplido el requerimiento relativo, lisa y llanamente, toda vez que el artículo
85, fracción I
, del código tributario federal, no prevé la presentación extemporánea de los datos e informes que requieran las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, sino la falta de presentación de estos documentos; por tanto, tampoco es procedente la imposición de la sanción a que se refiere el diverso numeral
86, fracción I
, del referido ordenamiento jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 261/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Guadalajara Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Antonio Luis Betancourt Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 23/2006-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 196/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 200, con el rubro: "
INFRACCIÓN FISCAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA, AUNQUE SE DÉ ANTES DE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL TIEMPO DE RETRASO EN DICHO CUMPLIMIENTO SE TOME EN CUENTA PARA CUANTIFICAR SU MONTO
."