P. XXXIX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 24
El citado precepto, al establecer que a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo
176, fracción I, de la Ley Aduanera
se le aplicará una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no haya cubierto lo que correspondía pagar, no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues basta su lectura relacionada con el indicado artículo 176, fracción I, para que el gobernado sepa que será acreedor a la imposición de la multa referida cuando introduzca o extraiga del país mercancías y omita el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior.
Precedentes
Amparo directo en revisión 172/2006. Vista de Puebla, S.A. de C.V. 11 de enero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número XXXIX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.