VIII.1o.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. DEBE IMPONERSE SOBRE EL TOTAL DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS NO ACTUALIZADAS (ARTÍCULO 178, FRACCIÓN I DE LA LEY ADUANERA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 997
El artículo
178, fracción I de la Ley Aduanera
(vigente en 1997), no establece que la multa por la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, se deba realizar con base en la contribución omitida actualizada, en virtud de que el legislador no lo dispuso así, pues de haberlo querido, lo hubiera establecido de manera categórica, como así lo hizo y se puede constatar de la lectura practicada al artículo
76, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación
, que disponen de manera expresa que la aplicación de las multas allí reguladas serán sobre las contribuciones omitidas actualizadas. Bajo este orden de ideas, y atento a lo que dispone el artículo
5o., párrafo primero del Código Fiscal de la Federación
, de aplicación supletoria a la Ley Aduanera, por disposición expresa de su artículo primero, se sigue que al no establecerse en el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera que la sanción en éste prevista será sobre contribuciones omitidas actualizadas, resulta entonces, que la autoridad hacendaria debe de aplicar la sanción correspondiente regulada en el precepto legal citado, sólo sobre la contribución omitida no actualizada, en razón de que al tratarse de una sanción, ésta debe ser aplicada de manera estricta conforme lo disponga el ordenamiento legal aplicable bajo el principio constitucional que rige en materia penal, aplicable analógicamente al caso, que versa: "... queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 961/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.