XVII.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA JUNTA LO HAYA ACORDADO DE CONFORMIDAD RESPECTO DE UN CODEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1710
En el procedimiento laboral la parte actora tiene el derecho y la libertad de desistirse de la demanda en cualquier etapa de él por ser la única interesada, ya que no puede obligársele a ejercer un derecho en contra de su voluntad; de ahí que si la Junta acordó de conformidad el desistimiento de la demanda respecto de un codemandado no incurre en violación a las leyes del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/2007. Viveica, S.A. de C.V. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.