2a. CLXXXIX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER DIVERSAS CUOTAS EN FUNCIÓN DE LA ENVERGADURA DE LAS AERONAVES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 229
Conforme al artículo
289 de la Ley Federal de Derechos
, según las dimensiones de la aeronave será la porción del espacio aéreo que ocupan e inutilizan durante el vuelo por la turbulencia de estela que producen; tan es así, que la Organización de Aviación Civil Internacional en los puntos 5.8, 5.8.1, 5.8.2 y 5.8.3 del documento 4444, titulado Gestión del Tránsito Aéreo, ha establecido intervalos mínimos de tiempo que deben observar las aeronaves que aterricen, de tal forma que cuando una aeronave media aterrice detrás de una pesada, deben existir 2 minutos mínimos de separación; en el caso de que una aeronave ligera aterrice detrás de una pesada o media, debe haber como mínimo un intervalo de 3 minutos, y tratándose de aeronaves que despegan se aplicará una mínima separación de 2 minutos entre una ligera o media que despegue detrás de una pesada o entre una aeronave ligera que despegue detrás de una media, cuando las aeronaves utilicen la misma pista, pistas paralelas separadas menos de 760 metros, etcétera; asimismo, se aplicará un mínimo de separación de 3 minutos entre una aeronave ligera o media cuando despegue detrás de una pesada, o entre una aeronave ligera cuando despegue detrás de una media, desde una parte intermedia de la pista o una parte intermedia de una pista paralela separada menos de 760 metros. Ahora bien, atendiendo al hecho de que una aeronave grande usará o aprovechará el espacio aéreo en mayor medida que las aeronaves medianas o pequeñas tipos B y A, mientras que las medianas usarán o aprovecharán en mayor medida el espacio aéreo que las pequeñas tipos B y A, e incluso las pequeñas tipo B utilizarán o aprovecharán el espacio aéreo en mayor cantidad que las pequeñas tipo A, resulta evidente que el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, no transgrede los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues la existencia de diversas cuotas que cada una de ellas debe pagar, según su envergadura, se encuentra justificada, porque de lo contrario se daría un trato igual a usuarios del espacio aéreo ubicados en distintas situaciones; de ahí que sea correcto que pague una cuota de mayor monto quien por la envergadura o tamaño de su aeronave usa en mayor proporción el espacio aéreo, que quien por la envergadura de su aeronave lo use en menor proporción, quien por esta particularidad está obligado a pagar una cuota de monto menor.
Precedentes
Amparo en revisión 1781/2005. Continental Airlines, Inc. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Alberto Miguel Ruiz Matías, Gustavo Ruiz Padilla y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.