P./J. 53/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-A, FRACCIÓN XII, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE LA AUTORIZA A RECIBIR EL PAGO DE DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE PROCEDAN EN LA MATERIA, NO INTERFIERE CON LAS FACULTADES ATRIBUIDAS A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 961
El hecho de que el indicado precepto otorgue a la citada Comisión la facultad para recibir el pago de derechos, productos o aprovechamientos en materia de telecomunicaciones, siempre que así lo dispongan las normas legales aplicables, no significa que se le concedan atribuciones que corresponden en exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues no se le autoriza para determinar o cobrar coactivamente crédito alguno, sino únicamente para recibir pagos, además de que atendiendo a la necesaria colaboración y coordinación que debe prevalecer en el ámbito de la Administración Pública, se entiende que es una facultad que persigue, entre otras cosas, la simplificación administrativa.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 26/2006. Senadores integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de la Unión. 7 de junio de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarias: Andrea Zambrana Castañeda, Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot y María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 53/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.