I.6o.T.362 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CATEGORÍA Y SALARIO TABULAR DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL. EL INFORME RENDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA ACREDITARLOS, BASADO EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PROPIA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, ES INSUFICIENTE PARA QUE CAREZCA DE VALOR PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1687
Si para acreditar la categoría inmediata superior del cargo que ocupaba un trabajador del Banco Nacional de Crédito Rural, así como el salario tabular que le correspondía, se ofrece como prueba el informe rendido por la Dirección General de Banca de Desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de su análisis se advierte que está basado en la información proporcionada por la propia institución demandada, dicha circunstancia no es razón suficiente para que la prueba carezca de valor probatorio, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad facultada, conforme al artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural, para autorizar los tabuladores de éste, ya que al remitir el informe en los términos precisados está avalando los datos proporcionados por ese banco en relación con los tabuladores y categorías en ellos consignados, y dicha información debe considerarse fidedigna y acorde con lo autorizado por la propia secretaría en acatamiento a la citada norma.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7426/2007. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 480/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 38/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 947, con el rubro: "
BANRURAL. EL INFORME RENDIDO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A PROPUESTA DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DE ESE SISTEMA, CON DATOS PROPORCIONADOS POR ÉSTAS, RESULTA IDÓNEO PARA ACREDITAR LOS SALARIOS Y CATEGORÍAS CONTENIDOS EN EL TABULADOR DE SUELDOS RELATIVO
."