XX.2o.35 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACIÓN Y LA NUEVA SEÑALADA PARA SU VERIFICATIVO, NO NECESARIAMENTE DEBEN MEDIAR OCHO DÍAS HÁBILES Y CONTINUOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1677
De acuerdo con el artículo
149 de la Ley de Amparo
, el Juez de Distrito debe cuidar que las partes hayan tenido conocimiento de los informes justificados al menos con ocho días de anticipación a la audiencia constitucional, a fin de que estén en aptitud de preparar y ofrecer las pruebas que en su caso estimen convenientes, lo cual se satisface en tanto cuenten con el anotado plazo, ya sea con días continuos o complementarios. De manera que cuando el a quo difiera la audiencia constitucional, por el hecho de que no transcurrió dicho lapso, pero procura que entre la data señalada originalmente y la nueva para su verificativo se cumplan los ocho días hábiles, es evidente que su actuación se ajusta a la referida norma reglamentaria y a la jurisprudencia P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, de rubro: "
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO
.". Esto, en virtud de que la esencia de tal criterio estriba en que con el diferimiento en cuestión el promovente o el tercero perjudicado estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar los medios de convicción que crean oportunos en relación con el contenido de los informes justificados, lo cual finalmente se logra si se complementan los ocho días de que se habla, justo para no contravenir los principios de economía y celeridad procesal a que alude el normativo
17 constitucional
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 284/2007. Joel Alberto Lorenzana Meneses. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Aldo Barrientos Torres.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 253/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 151, con el rubro: "
INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO
."