XX.58 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO ALEGADO POR EL JUEZ DE DISTRITO. DEBERA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PREVIA NOTIFICACION A LAS PARTES, SI SE DECLARA IMPROCEDENTE EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 951
Si el impedimento alegado por el Juez de Distrito se declara improcedente, el Juez Federal deberá señalar de nueva cuenta fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, notificar a las partes, y, el día y hora indicado dar inicio a la referida audiencia en los términos que dispone el artículo
155 de la Ley de Amparo
, es decir, deberá proceder a recibir por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito, y en su caso, el pedimento del Ministerio Público, y acto continuo decretar la resolución correspondiente y, en caso contrario el proceder del a quo resulta violatorio de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 562/95. Hernán Sánchez Rivera y otros. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinoza.