XVIII.2o.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. AUN ANTE LA MUERTE DEL MANDANTE, EL MANDATARIO PUEDE PROMOVERLO HASTA EN TANTO NO SE APERSONE A JUICIO LA SUCESIÓN DE AQUÉL POR CONDUCTO DEL ALBACEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1669
Conforme al artículo
2600 del Código Civil Federal
, aun cuando el mandato concluye con la muerte del mandante, dicha regla admite una excepción tratándose de la tramitación de procedimientos jurisdiccionales, ya que ante el fallecimiento del mandante el mandatario debe continuar con su tramitación hasta en tanto no se apersone a juicio la sucesión por conducto del albacea o se promueva la sustitución de la parte correspondiente, gestiones dentro de las cuales debe incluirse el juicio de garantías, en virtud de que este medio de control constitucional debe ser considerado dentro de los trámites conducentes a la continuación del juicio, toda vez que tiene por objeto conservar los derechos de la sucesión del mandante e impedir su estado de indefensión, por la preclusión de derechos procesales que deben ser ejercidos perentoriamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2006. Juan Manuel González Maldonado, su sucesión. 12 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.