VI.2o.P.100 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA. SI LA LEY NO FIJA UN TIEMPO DETERMINADO DE OCUPACIÓN AL MORADOR DE UNA CASA HABITACIÓN PARA CONSIDERARLO COMO TAL, PUEDE QUERELLARSE POR DICHO DELITO AUN CUANDO SÓLO TUVIERA ALGUNAS HORAS DE HABER LLEGADO A ELLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1669
El bien jurídico tutelado por el delito de allanamiento de morada es la inviolabilidad del domicilio o de la morada, que a su vez protege la garantía individual contenida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece el derecho sustantivo de que ninguna persona puede ser molestada en su domicilio sin previa orden de autoridad competente; a su vez, el artículo 57 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone: "El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.". De dicho precepto se advierte que la ley no fija un tiempo determinado de ocupación para ser considerado como morador de una casa habitación, por lo que si la pasivo desocupó el domicilio conyugal y se trasladó a la casa de sus padres con el propósito de habitar allí, ese era su domicilio, aun cuando sólo tuviera algunas horas de haber llegado, por lo que estaba autorizada para querellarse contra quien lo allanó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 517/2007. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.