2a. CLXII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL FIN EXTRAFISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO Y EXPLICADO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, CONSTITUYE UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2006).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 210
Como se advierte del texto de dicha norma y de la referida exposición, las razones del legislador para su adición tienen como causa la afectación al medio ambiente provocada por los envases no recolectados ni reutilizados, que obligan a las entidades federativas y a los Municipios a incurrir en gastos adicionales para su recolección. Con motivo de ello y acorde con las tendencias mundiales que buscan fomentar el apoyo a la ecología y al medio ambiente con medidas impositivas, el legislador estableció en el artículo
2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, una cuota máxima y la posibilidad de disminuirla, tendiente a un pago menor respecto a los que comercializan la cerveza en envases no reutilizables, con lo cual además se desalienta la distribución de productos de cerveza mediante la economía informal y se modera su consumo. En consecuencia, el fin extrafiscal diseñado por el legislador y contenido en el referido precepto está apoyado en motivos objetivos y razonables que lo tornan constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2016/2006. Miller Trading Company, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1805/2006. Cervecería Mexicana, S. de R.L. de C.V. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez.
Amparo en revisión 382/2007. Ajemex, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo en revisión 548/2007. Comercializadora Rijesa, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.