I.6o.P.106 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EN LOS DELITOS FISCALES PERSEGUIBLES POR QUERELLA, LA PRESENTACIÓN DE ÉSTA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUELLA FIGURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 752
El artículo
100 del Código Fiscal de la Federación
prevé el término para que opere la prescripción de la acción penal para los delitos fiscales, así, este numeral establece dicha figura a partir de la temporalidad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cumplir con el requisito de procedibilidad, es decir, el tiempo para formular querella cuando el delito lo requiera, o a partir del simple transcurso del tiempo cuando aquello no ocurra, ante la imposibilidad para poder perseguirlos. Ahora bien, la presentación de la querella por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Ministerio Público interrumpe dicho término, toda vez que constituye un acto encaminado a la persecución del delito, por lo que a partir de ese momento la prescripción se rige por la segunda parte del citado artículo 100, que dice: "En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.", que a su vez, hace aplicable el
segundo párrafo del artículo 107 del Código Penal Federal
, en cuanto señala que una vez satisfecho el requisito de procedibilidad dentro del plazo, la prescripción seguirá transcurriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio, o sea, que se interrumpe y nuevamente empieza a transcurrir su término a partir de la formulación de dicha querella.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2007. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Amparo en revisión 80/2007. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.
Amparo en revisión 98/2007. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras.