XVII.40 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REALIZADO RESPECTO DE UN CODEMANDADO IMPIDE LEGALMENTE A LA JUNTA LLAMARLO A JUICIO COMO TERCERO INTERESADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 730
El desistimiento de la demanda tiene por objeto dar por terminada la relación jurídico-procesal entre el actor y el demandado, volviendo las cosas jurídicamente al estado que guardaban antes de su presentación; en tal virtud, si el actor se desiste de la demanda en contra de un codemandado, la Junta está legalmente impedida para llamarlo a juicio como tercero interesado, porque en razón del desistimiento la sentencia ya no le depararía perjuicio alguno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/2007. Viveica, S.A. de C.V. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García.