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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de junio de 2014, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.4o.P. J/11Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
170962
Clave de tesis
I.4o.P. J/11
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 603

CAREOS CONSTITUCIONALES. SON ILEGALES LOS DESAHOGADOS ENTRE EL INCULPADO Y LAS RESTANTES PERSONAS QUE DECLARARON EN EL PROCESO CUANDO INCORRECTAMENTE SE LES DENOMINE "PROCESALES" Y SE REALICEN OFICIOSAMENTE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL O A PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 603

Precedentes

Amparo directo 66/2007. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretaria: Rosa Lilia Villalobos Gómez. Amparo directo 73/2007. 20 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretaria: Rosa Lilia Villalobos Gómez. Amparo directo 136/2007. 28 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Manuel Ángel Vázquez Cruz. Amparo directo 185/2007. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes. Amparo directo 211/2007. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 30 de junio de 2014, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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