1a. CCXLI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL ESTABLECER DIFERENTES CUOTAS PARA EL PAGO RESPECTIVO DEPENDIENDO DEL USO O DESTINO QUE SE LES DÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2006).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 179
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, el principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se cumple cuando las cuotas aplicables son fijas o iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien, o cuotas variables, si el grado de utilización del mismo bien es diferente. Ahora bien, conforme a los artículos
222 y 223 de la Ley Federal de Derechos
vigente en el ejercicio fiscal de 2006, están obligadas al pago del derecho sobre agua las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales y la base de ese derecho se determina por el uso que se les dé, el cual puede ser industrial o comercial, de agua potable, generación hidroeléctrica, acuacultura, balnearios y centros recreativos, o uso agropecuario, de acuerdo a la zona de disponibilidad del vital líquido y a los metros cúbicos de agua utilizada. Así, el citado artículo 223 al establecer diferentes cuotas para el pago respectivo dependiendo del uso o destino que se dé a las aguas nacionales no viola el principio constitucional referido, en tanto que la diferencia de trato no es caprichosa o artificial, pues atiende a un hecho notorio: los distintos usos que se pueden dar al agua y las diversas necesidades que cubre, lo que implica que existen razones objetivas que justifican el establecimiento de cuotas diferentes. Además, el precepto trata igual a los iguales, ya que los contribuyentes pagarán el derecho en iguales circunstancias, es decir, quien utilice en igual medida el líquido vital, tanto en cantidad, uso y proveniente de la misma zona de disponibilidad, pagará la misma cuota, a diferencia de quien la utilice en diferente medida.
Precedentes
Amparo en revisión 301/2007. Embotelladora de Chihuahua, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Claudia Alatorre Villaseñor, Enrique Luis Barraza Uribe y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 336/2007. Compañía Topo Chico, S.A de C.V. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Claudia Alatorre Villaseñor, Enrique Luis Barraza Uribe y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 441/2007. Embotelladora El Carmen, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Claudia Alatorre Villaseñor, Enrique Luis Barraza Uribe y Carmen Vergara López.