XX.2o.48 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DE UN AYUNTAMIENTO. LA RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES NO SIGNIFICA QUE AQUÉLLOS DEBAN SER SEPARADOS DE SUS PUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3342
Si de las constancias de autos se advierte que los demandantes prestaron sus servicios para un Municipio, por así haberlo manifestado en su escrito inicial, precisando la categoría que tenían asignada, y reconocido por el representante legal del Ayuntamiento que fueron trabajadores en la administración pasada, pero que dejaron de serlo en la nueva por no presentarse a laborar y exhibe las constancias de inasistencia, pero omite justificar haber levantado el acta administrativa prevista en el artículo
32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
, tal omisión incumple dicho ordenamiento y, por sí solo, basta para considerar que el despido fue injustificado, ya que el periodo que la ley les señala para cada Ayuntamiento y la renovación de sus integrantes a través del proceso de elección popular correspondiente no significa que también deban ser separados de sus puestos los trabajadores de base contratados por administraciones pasadas, pues el origen de su designación es totalmente diferente; y, por ello, la causa de su separación también obedece a factores diversos, lo cual es acorde con el numeral 15 de dicho ordenamiento que señala: "En ningún caso el cambio de titular de un poder, de una dependencia, de una entidad pública, estatal o municipal, afectará los derechos de los trabajadores de base."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/2006. H. Ayuntamiento Constitucional de la Trinitaria, Chiapas. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.2o. J/3 (10a.), publicada el viernes 16 de enero de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1755, de título y subtítulo: "
TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DE UN AYUNTAMIENTO. LA RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES NO SIGNIFICA QUE AQUÉLLOS DEBAN SER SEPARADOS DE SUS PUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)
."