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XX.2o. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DE UN AYUNTAMIENTO. LA RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES NO SIGNIFICA QUE AQUÉLLOS DEBAN SER SEPARADOS DE SUS PUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1755

Precedentes

Amparo directo 261/2006. Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Trinitaria, Chiapas. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga. Amparo directo 694/2006. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Jiquipilas, Chiapas. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga. Amparo directo 982/2009. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Villa Corzo, Chiapas. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz. Amparo directo 674/2014. 31 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño. Amparo directo 782/2014. José Entzín Gómez. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.

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