2a. CXXXVIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SINDICATOS. EL ARTÍCULO 364 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER QUE DEBERÁN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO, NO TRANSGREDE EL DERECHO A LA LIBRE SINDICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 459
De los antecedentes legislativos del artículo
123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se desprende que la intención del Constituyente al establecer la posibilidad de que los obreros se coaliguen en defensa de sus intereses, fue la de reconocer el derecho que les asiste de organizarse para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses mediante la constitución de sindicatos. Ahora bien, el hecho de que el artículo
364 de la Ley Federal del Trabajo
prevea que los sindicatos deberán constituirse, entre otros supuestos, con veinte trabajadores, por lo menos, en servicio activo, sin contemplar a los jubilados, no transgrede el derecho a la libre sindicación contenido en el referido precepto constitucional, pues debe entenderse que el concepto de trabajador al que la Ley Fundamental se refiere, se encuentra íntimamente ligado con la prestación de un servicio personal subordinado, característica de la que no participan los jubilados.
Precedentes
Amparo en revisión 495/2007. Sindicato Independiente de Jubilados de Pronósticos para la Asistencia Pública. 19 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.