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I.3o.T.206 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN SINDICATO BUROCRÁTICO. SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO A TRAVÉS DE UN JUICIO ORDINARIO LABORAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3189

Precedentes

Amparo en revisión 20/2009. América López Carranza y otros. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briceño. Nota: Por ejecutoria del 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, si bien, en apariencia  resolvieron en forma divergente, los criterios en contienda en el fondo se refieren a cuestiones y aspectos jurídicos diferentes, no sólo en cuanto a las circunstancias de cada caso, sino respecto al fondo planteado. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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