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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, si bien, en apariencia resolvieron en forma divergente, los criterios en contienda en el fondo se refieren a cuestiones y aspectos jurídicos diferentes, no sólo en cuanto a las circunstancias de cada caso, sino respecto al fondo planteado.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de M
I.3o.T.206 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
166261
Clave de tesis
I.3o.T.206 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3189
TOMA DE NOTA DEL CAMBIO DE DIRECTIVA DE UN SINDICATO BUROCRÁTICO. SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO A TRAVÉS DE UN JUICIO ORDINARIO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3189
De los artículos
123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
67, 72, 73 y 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se advierte que la Ley Suprema reconoce el derecho de los trabajadores para coaligarse en defensa de sus intereses, pudiendo formar organizaciones sindicales; y para reglamentar ese precepto constitucional la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece las bases que rigen la constitución, registro, cambio de directiva, toma de nota y cancelación de los sindicatos; que la llamada "toma de nota" de un nuevo comité ejecutivo sindical la lleva a cabo el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien evidentemente actúa con el carácter de autoridad, para efectos del juicio de amparo, en términos de los artículos
11 y 114, fracción II, de la Ley de Amparo
. Por otra parte, el artículo
124
de la citada ley burocrática prevé los casos que corresponde conocer a dicho tribunal, pero no señala que sea competente para resolver sobre la constitucionalidad de un acto de autoridad, ya que tal facultad se encuentra reservada exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, en el caso, a un Juez de Distrito a través del juicio de amparo indirecto, de conformidad con los artículos
103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. En consecuencia, la inconstitucionalidad de la toma de nota del cambio de directiva de un sindicato burocrático, debe impugnarse en amparo indirecto y no a través de un juicio ordinario laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2009. América López Carranza y otros. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briceño.
Nota: Por ejecutoria del 10 de marzo de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, si bien, en apariencia resolvieron en forma divergente, los criterios en contienda en el fondo se refieren a cuestiones y aspectos jurídicos diferentes, no sólo en cuanto a las circunstancias de cada caso, sino respecto al fondo planteado.
El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.