1a./J. 10/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
HONORARIOS. QUIEN DEMANDE SU PAGO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, DERIVADO DE LA REPRESENTACIÓN O ASESORÍA PRESTADA EN UN LITIGIO LABORAL A UN TRABAJADOR, NO TIENE QUE EXHIBIR TÍTULO PROFESIONAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 506
De la lectura armónica de los artículos
5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como de los numerales
692 a 696 de la Ley Federal del Trabajo
,
134 y 135 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
, y
26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal
, se advierte que el sistema litigioso en materia laboral configura una protección a favor de los trabajadores para que puedan presentarse a juicio con facilidad. Así, una consecuencia de este modelo es que los trabajadores pueden ser representados o asesorados en juicio por la persona que consideren más adecuada, sin que se exija que sea profesional en alguna rama del conocimiento. En efecto, es posible que conforme a la ley que rija en determinado ámbito, quien preste ciertos servicios no requiera título profesional para ello, sin que por esa circunstancia pierda su derecho a percibir una retribución por su desempeño, independientemente de que para exigirla deba acudir a la vía civil, pues los representantes, apoderados o asesores no pueden ser despojados del producto de su trabajo más que por mandato judicial. Por tanto, se concluye que quien demande el pago de honorarios en la vía ordinaria civil, derivado de la representación o asesoría prestada en un litigio laboral a un trabajador, no tiene que exhibir título profesional para acreditar su legitimación, pues aunque se trate de un juicio civil, dichos representantes no requirieron título profesional para prestar el servicio del que deriva su derecho a cobrar honorarios. Lo contrario dejaría en estado de indefensión a quienes presten tales servicios, al impedirles recuperar el producto de su trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 356/2009. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 10/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de enero de dos mil diez.