2a. XIX/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 528
De los artículos
123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los numerales
103
,
103 bis
,
110
y
111
de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las deudas de los obreros a favor de los patrones a que se refiere la disposición constitucional citada, son las surgidas con motivo del nexo laboral, vinculadas con la explotación que propiciaban las tiendas de raya, que originó que el mencionado precepto constitucional se concretara a establecer normas mínimas protectoras de la clase trabajadora, razón por la cual sería contrario al espíritu del Constituyente considerar que cualquier deuda de los trabajadores, a favor de los patrones deba ser analizada a la luz de estas normas de protección.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1401/2003. Fernando González Delgado. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 546/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2019.