I.6o.T.319 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AL NO ESTAR PREVISTA LEGALMENTE LA SUPRESIÓN DE PLAZAS COMO CAUSAL DE CESE O TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, EL EMPLEADO QUE DEMANDA SU REINSTALACIÓN TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE OTRA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1859
De la
fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, así como de las
fracciones III y IV del numeral 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se advierte que los trabajadores al servicio del Estado afectados en su estabilidad laboral por la supresión de su plaza, tienen derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida, o a que se les pague una indemnización. De ahí que el derecho previsto en dichos preceptos es optativo para los trabajadores, por lo que el Estado-patrón no puede imponer, en forma unilateral, que los afectados reciban el pago de una indemnización. Consecuentemente, al no estar prevista legalmente la supresión de plazas como una causal de cese o de terminación de la relación laboral, el trabajador que demanda su reinstalación tiene derecho a que se le otorgue otra equivalente a la suprimida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10576/2006. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.