I.5o.T.14 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE LA MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO O RESOLUCIÓN CONDENATORIA QUE PONE FIN AL JUICIO EN MATERIA LABORAL, SI NO SE HA LLEVADO A CABO Y CUMPLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5373
Hechos: Al promover juicio de amparo directo, el quejoso solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución reclamada; al respecto, la autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, negó la suspensión, al considerar que el acto reclamado quedó consumado al momento de su dictado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al dictarse la resolución reclamada, no se puede considerar que ese acto por sí mismo está consumado, por cuanto a que ya produjo todos sus efectos o consecuencias, ya que puede ser modificado por la sentencia que se dicte en amparo directo; por ende, en relación con la medida suspensional respecto de la ejecución, es susceptible de suspenderse, siempre que se reúnan los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley de Amparo.
Justificación: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, la suspensión en el juicio de amparo es una institución de naturaleza procesal que, como medida cautelar, tiene por objeto mantener viva la materia de dicho juicio; por otro lado, los actos consumados son aquellos cuyos efectos fueron completamente realizados sin posibilidad jurídica o material de volver las cosas a su estado anterior, de modo que las violaciones que producen al agraviado no puedan ser reparadas a través del juicio de amparo; por ende, no se puede considerar que se consuma el acto, al dictarse la resolución condenatoria reclamada, porque requiere necesariamente de su ejecución material para considerarse consumada; de ahí que sea procedente conceder la suspensión contra su ejecución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/2022. Instituto Electoral de la Ciudad de México. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: Julieta García Franco.
Queja 49/2022. Instituto Electoral de la Ciudad de México. 2 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: Álvaro García Breña.
Queja 71/2022. Instituto Electoral de la Ciudad de México. 16 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz.