VII.3o.P.T.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES O EVENTUALES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. FORMA EN QUE DEBE COMPUTARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2639
De la interpretación armónica del artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en relación con los numerales
393 y 394 de la Ley Federal del Trabajo
, y cláusulas 3, inciso p) y 41, fracción IX, párrafos primero y segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad (bienio 2002-2004), se advierte que para el reconocimiento de la antigüedad de empresa de los trabajadores temporales o eventuales existen diversas hipótesis independientes, que son: a) Si los contratos son continuos y no hay interrupción entre ellos por más de sesenta días, los días laborados deben computarse para efectos de la antigüedad; b) Si en una serie de contratos existen entre uno y otro más de sesenta días, los días efectivamente laborados se contarán para la antigüedad; y, c) Cuando sea reconocida la relación laboral temporal y existan varios contratos de trabajo en donde, entre alguno de ellos no haya los sesenta días sin laborar y en otros sí, tal circunstancia no hace que se pierda la antigüedad previa, sino que sólo deben descontarse los días no laborados que excedan de los sesenta días entre una contratación y aquella en donde se continúe la prestación del servicio. Lo anterior, debido a que las normas contractuales deben interpretarse en congruencia con el espíritu que debe prevalecer en toda normatividad de naturaleza laboral, sin perder de vista que ninguna reglamentación debe contravenir los principios fundamentales estatuidos en la Norma Suprema del país, que son protectores de la clase trabajadora, ya que las disposiciones contractuales deben establecer condiciones laborales mínimas conforme a la Ley Federal del Trabajo, o en su caso mayores, ya que esto último es la pretensión medular de toda contratación colectiva, pero de ninguna manera hacer nugatorio los derechos constitucionales de los trabajadores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/2008. Comisión Federal de Electricidad. 30 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
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