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XX.2o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS PROMOVIDAS POR LOS TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. CORRESPONDE A LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2321

Precedentes

Competencia 5/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, página 182, tesis 104, de rubro: " COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A EMPRESAS ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL. "