I.1o.T.72 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADO PARA CONOCER DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES GENERALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1186
De conformidad con los artículos
123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
124, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, los conflictos individuales, colectivos e intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Estos preceptos no deben entenderse exclusivamente en función de tales conflictos, sino también respecto de los riesgos de trabajo y de las enfermedades no profesionales, pues el precepto constitucional invocado y sus leyes reglamentarias, se ocupan igualmente de la previsión y seguridad social, concretamente en el citado apartado B, fracción XI, al señalar las bases mínimas para organizar la seguridad social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12551/95. Pedro Luis Jiménez Luna. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.