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I.14o.T.35 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EMITE, TANTO EN SUS FUNCIONES REGISTRALES COMO CONCILIADORAS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4518

Precedentes

Amparo en revisión 90/2023. Dirección de Actualización y Registro Sindical de la Coordinación General de Registro de Asociaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 14 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Livier Maya Castro, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Marco Antonio Macedo García. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 12 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/12 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/13 L (11a.), de rubros: "CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES." y "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.", respectivamente. Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 79/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los temas a dilucidar han quedado resueltos por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 68/2024 el 12 de junio de 2024, es decir, con posterioridad a la presentación de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 86/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los puntos de toque son coincidentes con los de la diversa contradicción de criterios 68/2024 resuelta por este Pleno Regional el 12 de junio de 2024.