(IV Región)2o.25 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. CARECEN DE ÉSTA LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTENCIA RELATIVA A LOS ACTOS QUE EMITEN EN SU FUNCIÓN CONCILIADORA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1199
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto en el que reclamó la emisión de la constancia de conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial y la omisión de expedir a su favor la constancia de que se agotó la instancia prejudicial obligatoria, actos que atribuyó a la subdirectora de gestión estatal y a la funcionaria conciliadora individual, adscritas a la Oficina de Apoyo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas integrantes del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo contra la sentencia relativa a los actos emitidos en su función conciliadora.
Justificación: A partir de la reforma constitucional al sistema de justicia laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, se creó la conciliación prejudicial obligatoria como una etapa anterior al juicio a cargo de los Centros de Conciliación –federales o locales–, la cual constituye una etapa del proceso laboral –entendido en sentido amplio–. Dicha función es materialmente jurisdiccional, porque se prevé como un método alterno de solución de conflictos, al que deben asistir las personas trabajadoras y patrones antes de acudir a los Tribunales Laborales para la resolución de diferencias y conflictos; de ahí que la autoridad conciliadora debe ser imparcial y, por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra una sentencia dictada en un juicio de amparo relacionada con la actividad señalada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2023 (cuaderno auxiliar 1037/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Subdirectora de Gestión Estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y otra. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretaria: Jamzi Jamed Jiménez.
Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de las denuncias relativas a la contradicción de criterios 68/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 12 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/13 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/12 L (11a.), de rubros: "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN." y "CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.", respectivamente, así como la contradicción de criterios 79/2024, declarada sin materia por dicho Pleno Regional el 26 de junio de 2024, ya que en la diversa contradicción 68/2024 se definió el punto jurídico a debate.