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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2028518

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 86/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los puntos de toque son coincidentes con los de la diversa contradicción de criterios 68/2024 resuelta por este Pleno Regional el 12 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PR.P.T.CS. J/12 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/13 L (11a.), de rubros: "CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES." y "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTR

III.2o.T.67 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2028518
Clave de tesis
III.2o.T.67 L (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4466
Publicación
2024-04-05

CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4466

Precedentes

Amparo en revisión 168/2023. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Gonzalo Gabriel Rosa Vivar. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 86/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los puntos de toque son coincidentes con los de la diversa contradicción de criterios 68/2024 resuelta por este Pleno Regional el 12 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PR.P.T.CS. J/12 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/13 L (11a.), de rubros: "CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES." y "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.", respectivamente.

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Registro digital (IUS): 2028518 · Publicación: 2024-04-05