III.2o.T.67 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4466
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Jalisco el auto por el cual se declaró incompetente para conocer de la solicitud de desahogo de la etapa prejudicial; seguido el trámite se dictó sentencia en la cual se concedió el amparo. Contra esa sentencia, dicho organismo interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Centros de Conciliación carecen de legitimación para interponer recurso de revisión en el juicio de amparo, en los casos en los que se les reclama la declaratoria de incompetencia para conocer de la etapa prejudicial.
Justificación: Aun cuando los Centros de Conciliación son autoridades material y formalmente administrativas, lo cierto es que realizan actos dentro del proceso laboral –en sentido amplio– pues tienen a su cargo la función de conciliación, a la cual deben asistir los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales Laborales para la resolución de sus diferencias, lo que constituye una etapa del proceso laboral. Por lo tanto, su actuación participa de las garantías que componen el derecho humano de acceso a la justicia, las cuales incluyen los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad que rigen a la materia laboral. En ese sentido, al tener en cuenta que en su labor dentro del proceso de conciliación prejudicial deben actuar con total imparcialidad, de una interpretación extensiva del artículo 87 de la Ley de Amparo, se concluye que carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/2023. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en el Estado de Jalisco. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretario: Gonzalo Gabriel Rosa Vivar.
Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 86/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los puntos de toque son coincidentes con los de la diversa contradicción de criterios 68/2024 resuelta por este Pleno Regional el 12 de junio de 2024, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PR.P.T.CS. J/12 L (11a.) y PR.P.T.CS. J/13 L (11a.), de rubros: "CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL). LAS FUNCIONES QUE REALIZAN EN LA ETAPA PREJUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO LABORAL SON MATERIALMENTE JURISDICCIONALES." y "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SUS FUNCIONES DE CONCILIACIÓN.", respectivamente.