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PR.C.CN. J/17 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONSTITUYE LA MERA RELACIÓN DE COLABORACIÓN ENTRE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE IMPARTEN TUTORÍAS EN LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL Y UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE OFICIAL ADMINISTRATIVO EN LA MISMA, PARA TENER POR ACTUALIZADA LA CAUSA QUE REFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 3699

Precedentes

Contradicción de criterios 29/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, y el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 14 de junio de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham Sergio Marcos Valdés. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, al resolver los impedimentos 4/2022 y su relacionado 5/2022, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, al resolver el impedimento 45/2022. Nota: Por resolución de 12 de septiembre de 2023, emitida por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte en el expediente de aclaración de sentencia derivada de la contradicción de criterios 29/2023, se aclaró la ejecutoria relativa, para quedar redactada como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de octubre de 2023 a las 10:16 horas.

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