XVII.2o.P.A.34 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, MEDIANTE EL CUAL SE EXTINGUEN DIVERSOS FIDEICOMISOS, ADQUIRIÓ OBLIGATORIEDAD A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 548
Hechos: Varios Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito promovieron juicio de amparo indirecto en el que solicitaron la suspensión provisional de los efectos y consecuencias del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos en los que dicho Poder es parte. El Juez de Distrito concedió la medida cautelar, por lo que la autoridad responsable interpuso recurso de queja argumentando que el acto reclamado no afecta a los quejosos, al encontrarse en periodo de vacatio legis y, por ende, no se han surtido efectos o consecuencias susceptibles de ser suspendidas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el decreto mencionado, conforme a su artículo primero transitorio, adquirió obligatoriedad a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, por ende, desde ese momento genera afectación a los quejosos, a la luz del interés legítimo con base en el cual acudieron al juicio constitucional.
Justificación: Conforme a la técnica legislativa, la vacatio legis es el lapso que debe existir entre la publicación de una norma legal y su entrada en vigor, con el objeto de que la ley pueda ser conocida suficientemente antes de que adquiera fuerza obligatoria. De manera que si el decreto impugnado fue publicado el 27 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación y conforme a su artículo primero transitorio entró en vigor al día siguiente, es claro que desde ese momento surgió de forma incondicionada la obligación a cargo de terceros, entre otros, el Consejo de la Judicatura Federal como fideicomitente y las instituciones fiduciarias correspondientes, así como los fideicomisos mismos –entendidos como una entidad con patrimonio propio distinto de quienes intervinieron en su creación–, de: i) dar por terminados los mandatos correspondientes; ii) suscribir los convenios de terminación o extinción de aquéllos; iii) enterar a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación; y iv) éstos a su vez, enterar a la Tesorería de la Federación los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los citados fideicomisos. Lo que permite analizar la afectación que los quejosos dijeron resentir al encontrarse en una situación especial frente a dicho acto legislativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 315/2023. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 8 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Ana Gabriela Campos Nevárez.