XVII.2o.P.A.36 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE EXTINGUEN DIVERSOS FIDEICOMISOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 591
Hechos: Varios Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito promovieron juicio de amparo indirecto en el que solicitaron la suspensión provisional de los efectos y consecuencias del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos en los que dicho Poder es parte. El Juez de Distrito concedió la medida cautelar, por lo que la autoridad responsable interpuso recurso de queja argumentando que debió negarse porque se contravienen disposiciones de orden público y se sigue perjuicio al interés social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del decreto reclamado, a fin de conservar la materia del juicio en lo principal, una vez ponderada la apariencia del buen derecho, en relación con el interés social y el orden público.
Justificación: Conforme a la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la apariencia del buen derecho permite efectuar una apreciación aproximada de carácter provisional de la constitucionalidad del acto reclamado; de manera que cuando se controvierten disposiciones generales que puedan implicar la transgresión de derechos fundamentales, es factible conceder la suspensión solicitada, al ser no solamente cautelar, sino incluso de naturaleza tutelar, a fin de prevenir el daño trascendente que pueda causarse tanto a las partes como a la sociedad en general. En ese contexto, procede paralizar los efectos y consecuencias del decreto reclamado, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que establece que los recursos remanentes de los fideicomisos sujetos a extinción serán destinados al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no pasa desapercibido que al emitirse se entiende válidamente que el Gobierno Federal ya preveía los medios y recursos necesarios para hacer viables sus proyectos de desarrollo en favor de diversos sectores de la sociedad, sin que se hiciera referencia alguna a los instrumentos jurídicos de cuyos fondos se pretende disponer para un fin distinto a aquel para el que fueron creados conforme a las disposiciones legales que en su momento así lo permitían, toda vez que su objeto está relacionado con el interés social, como es proporcionar mayores prestaciones a las previstas como mínimas en la ley, y garantizar condiciones adecuadas a los funcionarios judiciales para el desempeño de su función especializada de administración de justicia. Además, el respeto a la división de poderes, la independencia judicial y el fortalecimiento del sistema de justicia existentes, son principios constitucionales que también interesan a la colectividad, pues a través de ellos se garantiza tener tribunales expeditos para la protección de los derechos fundamentales de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 315/2023. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 8 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Ana Gabriela Campos Nevárez.