Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029288
XVII.2o.P.A.36 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2029288
- Clave de tesis
- XVII.2o.P.A.36 A (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 591
- Publicación
- 2024-08-16
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE EXTINGUEN DIVERSOS FIDEICOMISOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 591
Hechos: Varios Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito promovieron juicio de amparo indirecto en el que solicitaron la suspensión provisional de los efectos y consecuencias del Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023, mediante el cual se extinguen diversos fideicomisos en los que dicho Poder es parte. El Juez de Distrito concedió la medida cautelar, por lo que la autoridad responsable interpuso recurso de queja argumentando que debió negarse porque se contravienen disposiciones de orden público y se sigue perjuicio al interés social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del decreto reclamado, a fin de conservar la materia del juicio en lo principal, una vez ponderada la apariencia del buen derecho, en relación con el interés social y el orden público.
Justificación: Conforme a la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la apariencia del buen derecho permite efectuar una apreciación aproximada de carácter provisional de la constitucionalidad del acto reclamado; de manera que cuando se controvierten disposiciones generales que puedan implicar la transgresión de derechos fundamentales, es factible conceder la suspensión solicitada, al ser no solamente cautelar, sino incluso de naturaleza tutelar, a fin de prevenir el daño trascendente que pueda causarse tanto a las partes como a la sociedad en general. En ese contexto, procede paralizar los efectos y consecuencias del decreto reclamado, en términos del artículo 148 de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que establece que los recursos remanentes de los fideicomisos sujetos a extinción serán destinados al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, no pasa desapercibido que al emitirse se entiende válidamente que el Gobierno Federal ya preveía los medios y recursos necesarios para hacer viables sus proyectos de desarrollo en favor de diversos sectores de la sociedad, sin que se hiciera referencia alguna a los instrumentos jurídicos de cuyos fondos se pretende disponer para un fin distinto a aquel para el que fueron creados conforme a las disposiciones legales que en su momento así lo permitían, toda vez que su objeto está relacionado con el interés social, como es proporcionar mayores prestaciones a las previstas como mínimas en la ley, y garantizar condiciones adecuadas a los funcionarios judiciales para el desempeño de su función especializada de administración de justicia. Además, el respeto a la división de poderes, la independencia judicial y el fortalecimiento del sistema de justicia existentes, son principios constitucionales que también interesan a la colectividad, pues a través de ellos se garantiza tener tribunales expeditos para la protección de los derechos fundamentales de la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 315/2023. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 8 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nancy Elizabeth Sánchez Corona. Secretaria: Ana Gabriela Campos Nevárez.
Tesis relacionadas
- VIOLACIONES PROCESALES PREEXISTENTES. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE CONSTITUYE EL ACTO RECLAMADO SE PRONUNCIÓ EN ACATAMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO PREVIA (SISTEMA VIGENTE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO).
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS TENGAN EJECUCIÓN EN DOS O MÁS DISTRITOS JUDICIALES. RECAE EN EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN ALGUNO DE ELLOS, A PESAR DE QUE ANTE ÉSTE NO SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO).
- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, MEDIANTE EL CUAL SE EXTINGUEN DIVERSOS FIDEICOMISOS, ADQUIRIÓ OBLIGATORIEDAD A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
- IMPEDIMENTO PLANTEADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, SI EL MAGISTRADO DE CIRCUITO IMPEDIDO PARTICIPÓ, CUANDO ERA JUEZ DE DISTRITO, EN LA EMISIÓN DE DICHO FALLO, AL PRESIDIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL RELATIVA, AUN CUANDO HAYA SIDO OTRO TITULAR -EL QUE LO SUSTITUYÓ- QUIEN DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
- MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA SU IMPOSICIÓN, Y DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO PENAL RESPECTIVO, ELLO NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO POR MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS INTRAPROCESALES VERIFICADOS EN PROCEDIMIENTOS EJECUTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM. LA POSIBLE AFECTACIÓN ALEGADA POR LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EXCEDE EL TEMA DEL INTERÉS JURÍDICO, PUES EN TODO CASO ES UN TEMA DEL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO, AUN CUANDO ÚNICAMENTE HAYA INTERPUESTO APELACIÓN ADHESIVA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2o.P.A.5 P (11a.)].