II.4o.P.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO DE UNA MAGISTRADA O MAGISTRADO DE CIRCUITO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE DECLARA FUNDADO Y NO HA SIDO APROBADA LA LISTA DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES JURISDICCIONALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDE DESIGNARSE PARA DISCUTIR Y RESOLVER EL ASUNTO RESPECTIVO A UNA SECRETARIA O SECRETARIO ADSCRITO A SU PONENCIA, AUN CUANDO NO SE UBIQUE EN LAS CATEGORÍAS ESTABLECIDAS PARA INTEGRAR DICHA LISTA, EN PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3559
Hechos: Un Magistrado integrante de un Tribunal Colegiado de Circuito planteó su impedimento para conocer de determinado asunto y propuso a un secretario adscrito a su ponencia para que interviniera en la discusión, cuando aún no había sido aprobada la lista de servidoras y servidores públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reiterada en el diverso 165 de la Declaratoria para el Inicio de la Observancia de las Nuevas Reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se declara fundado un impedimento de una Magistrada o Magistrado de Circuito en el juicio de amparo y no ha sido aprobada la lista de servidoras y servidores públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales, prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puede designarse para discutir y resolver el asunto respectivo a una secretaria o secretario adscrito a su ponencia, aun cuando no se ubique en las categorías establecidas para integrar dicha lista, en protección del derecho de acceso a la justicia.
Justificación: Conforme a los artículos 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 165 de la Declaratoria para el Inicio de la Observancia de las Nuevas Reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, cuando una Magistrada o un Magistrado estuviera impedido para conocer de un asunto, será suplido por una servidora o un servidor público designado de entre la lista de servidoras y servidores públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales. Por su parte, en términos del artículo 86, fracción XXI, de dicha ley, la aprobación de esa lista en cada Región o Circuito corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, la cual se integrará por las y los titulares que no tengan aún adscripción, las y los secretarios de juzgado y tribunal que, habiendo concursado para ser Jueces o Juezas de Distrito, hayan alcanzado la calificación mínima para ser designados o designadas, pero sin haber logrado entrar en la lista de personas vencedoras, así como por las y los secretarios de estudio y cuenta que cada Ministro o Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorice para tal efecto. De igual forma, este último precepto establece que en caso de que las listas no sean suficientes para satisfacer las necesidades respectivas, se podrán considerar a otras secretarias o secretarios conforme a los parámetros que para tal efecto determine el Consejo de la Judicatura Federal. Además, el artículo 165 citado, en su penúltimo párrafo señala, en lo que interesa, que la designación de la persona que deba suplir a una Magistrada o Magistrado impedido deberá recaer en un secretario o una secretaria adscrita a su ponencia. Por tanto, con sustento en esta disposición, cuando se declara fundado un impedimento y dicha lista no ha sido aprobada, procede designar a un secretario o secretaria adscrita a la ponencia del juzgador impedido, aunque no se ubique en las categorías aludidas, para discutir y resolver el asunto respectivo, en protección del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, salvo que en la fecha en que se circule el proyecto de resolución respectivo, la lista citada ya hubiere sido aprobada, caso en el cual se estará a lo dispuesto en ésta, a fin de designar al servidor o servidora pública que corresponda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 4/2022. 17 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.
Nota: La Declaratoria para el Inicio de la Observancia de las Nuevas Reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo IV, noviembre de 2021, página 3498, con número de registro digital: 5629.