I.11o.A.49 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO SE IMPUGNA EL OFICIO EMITIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL, MEDIANTE EL CUAL INFORMA A UNA PERSONA QUE NO FORMA PARTE DE LAS LISTAS TRANSITORIAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN EN LA CARRERA JUDICIAL Y QUE SUS ACREDITACIONES PREVIAMENTE OBTENIDAS DEJARON DE TENER VALIDEZ PARA ACCEDER A LOS CARGOS DE ACTUARIO Y SECRETARIO, AL SER UN ACTO PROHIBITIVO CON EFECTOS POSITIVOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4649
Hechos: El quejoso causó baja como secretario de Juzgado de Distrito el 31 de diciembre de 2020 y consultó a la directora general de la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, si las cédulas obtenidas para las categorías de actuario judicial y secretario de juzgado y de Tribunal Colegiado en 2002 y 2006, respectivamente, estaban vigentes. En respuesta, aquélla emitió un oficio mediante el cual le informó que conforme al sistema normativo que reglamenta la carrera judicial, no forma parte de las Listas transitorias de acceso y promoción relativas, y que las acreditaciones obtenidas previamente dejaron de tener validez para acceder a los cargos mencionados.
Inconforme con ello, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, en el que solicitó la suspensión provisional y el Juez de Distrito la negó, al estimar que el acto reclamado es declarativo e informativo, por lo que no lleva implícita una ejecución material ni produce un hacer positivo de la autoridad responsable; además, porque de concederse se resolvería el fondo del asunto y se le constituiría un derecho que no tiene.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, en atención a la apariencia del buen derecho, que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra el oficio reclamado, al ser un acto prohibitivo con efectos positivos, porque obstaculiza el acceso del quejoso a los cargos que conforman la carrera judicial, pues modifica derechos adquiridos que nacieron bajo la vigencia de la normatividad anterior.
Justificación: Lo anterior, en términos del artículo 128, en relación con el 138, ambos de la Ley de Amparo, para el efecto de que no se aplique al quejoso el nuevo andamiaje constitucional y legal que regula la carrera judicial, siempre y cuando su baja en el cargo no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa o de cualquier otro tipo y, para el caso de querer renovar la vigencia de sus acreditaciones para los cargos mencionados, deberá aplicarse la normatividad anterior y aprobar los correspondientes exámenes de aptitud.
Ello, porque el oficio emitido por la directora general de la Escuela Federal de Formación Judicial sustentado en el sistema normativo que regula actualmente la carrera judicial, es un acto prohibitivo con efectos positivos, y conforme a la apariencia del buen derecho y analizado de forma integral con el sistema normativo que lo sustenta, se advierte que contiene vicios que atentan contra derechos adquiridos y tiene la categoría sospechosa de discriminar a los servidores públicos que obtuvieron sus certificaciones por parte del entonces Instituto de la Judicatura Federal para acceder a los cargos que conforman la carrera judicial.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 329/2023. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Elizabeth Vargas Solórzano.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 208/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 12 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/92 A (11a.), de rubro: "CARRERA JUDICIAL. EL OFICIO POR EL QUE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL RECHAZA INCLUIR A LOS QUEJOSOS EN LAS LISTAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN RELATIVAS CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS."