I.11o.A.48 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL SISTEMA NORMATIVO QUE LA REGULA INCLUYE EL OFICIO EMITIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL, MEDIANTE EL CUAL INFORMA A UNA PERSONA QUE NO FORMA PARTE DE LAS LISTAS TRANSITORIAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN RELATIVAS Y QUE SUS ACREDITACIONES PREVIAMENTE OBTENIDAS DEJARON DE TENER VALIDEZ PARA ACCEDER A LOS CARGOS DE ACTUARIO Y SECRETARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4464
Hechos: El quejoso causó baja como secretario de Juzgado de Distrito el 31 de diciembre de 2020 y consultó a la directora general de la Escuela Federal de Formación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, si las cédulas obtenidas para las categorías de actuario judicial y secretario de juzgado y de Tribunal Colegiado en 2002 y 2006, respectivamente, estaban vigentes. En respuesta, aquélla emitió un oficio mediante el cual le informó que conforme al sistema normativo que reglamenta la carrera judicial, no forma parte de las Listas transitorias de acceso y promoción relativas, y que las acreditaciones obtenidas previamente dejaron de tener validez para acceder a los cargos mencionados.
Inconforme con ello, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, en el que solicitó la suspensión provisional y el Juez de Distrito la negó, al estimar que el acto reclamado es declarativo e informativo, por lo que no lleva implícita una ejecución material ni produce un hacer positivo de la autoridad responsable; además, porque de concederse se resolvería el fondo del asunto y se le constituiría un derecho que no tiene.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sistema normativo que regula la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación constituye el sustento jurídico del oficio reclamado, incluso, éste forma parte de aquél, por lo que deben analizarse en su integridad en el juicio de amparo, dada la estrecha vinculación que guardan y por ser el acto reclamado prohibitivo con efectos positivos, pues obstaculiza al quejoso el acceso a los cargos de actuario y secretario.
Justificación: Lo anterior, porque el 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación; asimismo, como parte de esa reforma, el 7 de junio de 2021 se publicó en el mismo órgano de difusión oficial el decreto por el que se expidieron la Ley Orgánica y la Ley de Carrera Judicial, ambas del Poder Judicial de la Federación y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Amparo, y el 3 de noviembre de 2021 se publicó en aquel medio la Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que la reglamenta; disposiciones que conforman el sistema normativo que la regula actualmente. En ese contexto, el oficio mediante el cual la directora general de la Escuela Federal de Formación Judicial comunica al quejoso que no forma parte de las Listas transitorias de acceso y promoción, y que las acreditaciones obtenidas previamente dejaron de tener validez para acceder a los cargos que conforman la carrera judicial, forma parte de dicho sistema, pues sustenta la determinación de la autoridad responsable que impide el acceso del quejoso a los cargos de actuario y secretario; por ello, se deben analizar de forma integral en el juicio de amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 329/2023. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Elizabeth Vargas Solórzano.
Nota: La Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo IV, noviembre de 2021, página 3498, con número de registro digital: 5629.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 208/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 12 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/92 A (11a.), de rubro: "CARRERA JUDICIAL. EL OFICIO POR EL QUE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL RECHAZA INCLUIR A LOS QUEJOSOS EN LAS LISTAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN RELATIVAS CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS."