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I.11o.A.48 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL SISTEMA NORMATIVO QUE LA REGULA INCLUYE EL OFICIO EMITIDO POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL, MEDIANTE EL CUAL INFORMA A UNA PERSONA QUE NO FORMA PARTE DE LAS LISTAS TRANSITORIAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN RELATIVAS Y QUE SUS ACREDITACIONES PREVIAMENTE OBTENIDAS DEJARON DE TENER VALIDEZ PARA ACCEDER A LOS CARGOS DE ACTUARIO Y SECRETARIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4464

Precedentes

Queja 329/2023. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Elizabeth Vargas Solórzano. Nota: La Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la carrera judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo IV, noviembre de 2021, página 3498, con número de registro digital: 5629. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 208/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 12 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/92 A (11a.), de rubro: "CARRERA JUDICIAL. EL OFICIO POR EL QUE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL RECHAZA INCLUIR A LOS QUEJOSOS EN LAS LISTAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN RELATIVAS CONSTITUYE UN ACTO NEGATIVO CON EFECTOS POSITIVOS."