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I.14o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2023871
- Clave de tesis
- I.14o.T.8 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3377
- Publicación
- 2021-11-26
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL EN LA QUE DECLARA NULA LA CONSULTA DE REVISIÓN CONTRACTUAL Y ORDENA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3377
Hechos: Un sindicato promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que dictó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en la que declaró nula la consulta de revisión contractual y ordenó su reposición. El Juez de Distrito desechó la demanda porque consideró que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario, por tratarse de un acto proveniente de un procedimiento seguido en forma de juicio que no es considerado de imposible reparación y no afecta de manera directa derechos sustantivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución dictada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en la que declara nula la consulta de revisión contractual y ordena su reposición.
Justificación: Lo anterior es así, porque un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio surge cuando una autoridad efectúa actos intraprocesales dirigidos a dirimir una controversia entre partes contendientes en sede administrativa; en cambio, cuando se está frente a un acto donde el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral no resuelve una controversia entre dos o más partes, sino que se encarga de validar que la representación del sindicato en sus elecciones y celebración o revisión de contratos colectivos de trabajo sea producto exclusivo de la voluntad de los trabajadores agremiados, debe considerarse proveniente de una autoridad distinta de la judicial. Por tanto, la resolución que declara nula la consulta de revisión contractual y ordena su reposición conforme a los artículos 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019; 24, fracciones III a VIII, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y segundo, numeral 1, del Protocolo para el Procedimiento de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes (según la reforma publicada el 4 de febrero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación), es un acto definitivo emitido por una autoridad distinta a la judicial contra el que procede el juicio de amparo indirecto, de conformidad con el artículo 107, fracción II, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 66/2021. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
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